Desentrañando el Delito de Lavado de Activos: La Tenencia de dinero y su Controversia Legal
14 de agosto de 2023
Por: Emilio Cornejo Costas, Abogado, Mgter en Derecho Penal. Especialista en Derecho Penal Económico y en Compliance, Ethics and Legal. Socio a cargo del Departamento Jurídico y de Derecho Penal Económico de Lisicki Litvin & Asociados. Profesor de la Especialización en derecho penal tributario y económico de la Universidad Siglo 21.
La tenencia de dinero, y su posible relación con el delito de lavado de activos cuando este no puede o no quiere ser justificado por su poseedor, ha sido motivo de creciente interés y debate en el ámbito legal. La consulta sobre la licitud de trasladar dinero en efectivo dentro del territorio nacional o las frecuentes detenciones de personas con importantes sumas de dinero “no justificadas”, han llevado a la apertura de investigaciones por "presunto lavado de dinero" en la que, invirtiendo la carga de la prueba, se le exige al sujeto que explique el origen de los activos en cuestión. No obstante, la mera posesión y traslado de dinero no constituye, per se, el delito de lavado de activos.
En nuestro ordenamiento jurídico actual, no existe legislación que tipifique como delito la simple tenencia y transporte de dinero dentro del país. Rige a su respecto el principio de legalidad, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin un juicio previo fundamentado en una ley anterior al hecho del proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).
La controversia radica en que la mera posesión dinero, aunque su origen no se pueda o no se quiera justificar, no constituye lavado de activos. Para que dicho delito se configure, es necesario acreditar que este activo proviene de actividades delictivas.
En otras palabras, la tenencia y traslado de dinero en efectivo -que puede estar debidamente declarado o no- no es lavado. Solo puede configurar el delito de lavado de activos aquel dinero generado en la comisión de un delito; situación que debe ser acreditada por la Fiscalía y declarada por un juez competente, y no deducida de su mera “falta de justificación”.
En efecto, mediante la tipificación del delito de Lavado de dinero, el Código Penal en el artículo 303 castiga al que “convirtiere, transfiriere, vendiere o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado”, bienes provenientes de un ilícito penal, intentando que estos adquieran la apariencia de un origen lícito.
Por su parte, cuando el dinero tiene procedencia en una actividad lícita, aun cuando no esté declarado (en nuestro país, el porcentaje de actividades e ingresos informales es altísimo), no puede constituir lavado de dinero en los términos del Código Penal.
Es importante destacar que el deber de investigar y demostrar el origen delictivo del dinero recae en las fuerzas de seguridad, organismos competentes y Fiscalías, La carga probatoria no puede recaer en el ciudadano, obligando a este a justificar el origen lícito de sus bienes bajo amenaza de enfrentar un proceso penal por lavado de activos.
En conclusión, la relación entre la tenencia y traslado de dinero dentro del territorio nacional y el delito de lavado de activos es una cuestión que requiere un análisis cuidadoso y respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Son los organismos competentes en la materia quienes tienen el deber de investigar, y en quien recae la obligación de demostrar con indicios concordantes y precisos el origen delictivo del dinero, no pudiendo exigir al ciudadano que justifique su origen lícito so pena de iniciar una causa penal por lavado de activos. La correcta interpretación de la norma y el respeto a la garantías constitucionales de las que gozan todos los ciudadanos resultan fundamentales para evitar la arbitrariedad y garantizar la justicia en cada caso.