Las decisiones de la Corte Suprema en materia de (re)elecciones provinciales

6 de julio de 2023

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Por Cristian Altavilla.

El pasado 9 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió por medidas cautelares, las elecciones provinciales en San Juan y Tucumán para la elección de gobernador, vice y otros cargos públicos en respectivas provincias.

El motivo de la decisión de la corte radica en la respuesta a un pedido originado por la las fuerzas opositoras que impugnaban las candidaturas de Mansur, en Tucumán, y de Uñac, en San Juan. En ambos casos, los gobernadores en ejercicio buscaban una nueva reelección, Mansur como vicegobernador y Uñac como gobernador. Las constituciones de estas dos provincias tienen una particularidad: Tucumán permite una reelección inmediata del gobernador, cumplido ambos mandatos no puede volver a postularse, pero esta prohibición no rige respecto del vicegobernador, ya que expresamente establece que “el vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelegido por un período consecutivo”. Es la única provincia en donde la prohibición de reelección no pesa sobre ambos cargos simultáneamente (como sucede a nivel nacional, por ejemplo, con los cargos de Presidente y Vice).

En San Juan, por su parte, se establece un sistema de dos reelecciones inmediatas, es decir, que una persona puede estar en el cargo hasta tres períodos consecutivos, cuando en la mayoría de las provincias – al igual que a nivel nacional con el Presidente – solo pueden estar dos.

En Tucumán el problema surge debido a que Manzur había sido vicegobernador (en fórmula con Alperovich) en dos períodos consecutivos, entre 2007-2011 luego reelecto para el período 2011-2015. En el año 2015 fue electo como gobernador para el período 2015/2019 y reelecto para ese cargo para el período 2019/2023. Es así que interpretando el art. 90 de la constitución de esa provincia, Manzur, se postula nuevamente como vicegobernador.

El caso de San Juan comparte similitudes con el de Tucumán, en la provincia cuyana Uñac fue electo vice gobernador para el período 2015/2019. Seguidamente fue electo gobernador para el período 2015/2019 y reelecto en ese mismo cargo para el período 2019/2023. En el caso de Tucumán donde se permiten tres períodos consecutivos, Uñac interpretó que aún no se habían cumplido ya que en solo dos de ellos fue gobernador y el primero como vice no debía computarse.

En estos dos casos, la Corte emitió una medida cautelar, esto significa que no es una resolución definitiva sino simplemente suspende las elecciones hasta tanto se decida sobre la cuestión de fondo. La Corte entendió que si las elecciones se realizaban antes de tomar una decisión se “podría producir un trastorno institucional de difícil reparación”.

A los pocos días, el gobernador Manzur anunció que desistiría de su postulación. Uñac, sin embargo, mantuvo su candidatura, por lo cual, la Corte se expidió obre el fondo de la cuestión el pasado 1 de julio inhabilitándolo para ser nuevamente candidato a gobernador en las próximas elecciones, al considerar que otra postulación sería inconstitucional.

Federalismo y republicanismo

Lo que se encuentra en juego aquí en definitiva es la interpretación de cláusulas constituciones sobre la reelección de los poderes ejecutivos y, en última instancia, si las normas constitucionales provinciales o su interpretación están en armonía con Constitución Nacional y el régimen republicano.

Además, se compromete otro principio primordial, el federalismo: las provincias gozan de autonomía, lo que significa que son plenamente libres e independientes de crear y regirse por sus propias instituciones; pero esta libertad está garantizada en tanto y en cuanto cumplan con los mandatos mínimos de la Constitución Nacional. Entre ellos, el de adoptar y respetar el régimen representativo y republicano de gobierno.

La Corte fue clara en establecer que las interpretaciones de cláusulas de reelección, deben ser restrictivas, es decir, siempre deben ser a favor de la no relección, puesto que esto último se amolda mejor al régimen republicano, uno de cuyos pilares basales es precisamente no solo la periodicidad, sino también la alternancia. Por otro lado, y estando en pugna también el principio constitucional del federalismo, que se traduce en la autonomía de las provincias, la Corte sostuvo que su indagación sobre la validez de las instituciones provinciales debe hacerlo con prudencia, ya que su intervención es “excepcional”, lo que significa que si debe declarar la inconstitucionalidad de una norma local, esta declaración solo debería proceder en “los más excepcionales supuestos”.

Finalmente, la Corte entendió que la interpretación dada por la justicia sanjuanina al texto del art. 175 de la carta provincial se encontraba “en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5º” CN, en tanto que según aquella interpretación, una persona podía mantenerse indefinidamente en los cargos de gobernador y de vicegobernador, alternándose en uno y otro, para sortear el impedimento de la prohibición de reelección después de dos mandatos consecutivos.

Una pregunta válida a partir de este precedente en particular, es si la reelección indefinida (que aún mantienen tres provincias: Formosa, Santa Fe y Catamarca) podría ser considerada contraria al régimen republicano que la Constitución Nacional en su art. 5° impone a las provincias.

Cristian Altavilla es Abogado, Magister en Derecho Constitucional (Universidad Castilla La Mancha, España) y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. (Universidad Nacional de Córdoba). Docente de la carrera de abogacía y de la Maestría en Federalismo. Investigador de Universidad Siglo 21.