La desobediencia de las normas en Argentina y su impacto en las muertes viales

22 de junio de 2023

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*Por Gabriel Escanés*

La muerte causada por lo que conocemos como accidentes de tránsito representa uno de los problemas de salud pública más preocupantes a nivel mundial. Hace 25 años, se estimó que morían alrededor 1,1 millones de personas en el mundo a causa de lesiones resultantes del tránsito. Según datos más recientes, en el año 2018, la cifra alcanzó un nivel aproximado de 1,3 millones de muertes por año. No es casualidad que la ONU, entre las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 haya propuesto “reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo” para el año 2030. Si bien el fenómeno de la muerte es inevitable, desde el punto de vista de la salud pública se propone analizar la posibilidad de prevenir la mortalidad vial considerando sus causas de origen. En la actualidad, los hechos de tránsito que provocan lesiones en los transeúntes son entendidos como accidentes, acorde a la definición de la OMS según la cual accidente es “un acontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, independiente de la voluntad humana, provocado por una fuerza exterior que actúa rápidamente y produce lesiones físicas o mentales”. Este mismo sentido se adoptó en la legislación Argentina, donde se indica que se presume accidente de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Un aspecto fundamental de las concepciones mencionadas anteriormente refiere a la intencionalidad del evento. De este modo, las causas de los traumatismos pueden clasificarse en intencionales y no intencionales. Los eventos de tránsito, en tanto accidentes, refieren a sucesos imprevistos o fortuitos que alteran la marcha normal de las cosas. En otras palabras, se entienden como eventos inesperados, casualidades o hechos del destino. Esta concepción impone obstáculos en el estudio de la problemática sobre la mortalidad vial por imposibilitar la comprensión de los factores determinantes del evento y dificultar la implementación de estrategias para prevenirlos. Además, la expresión accidente de tránsito suele utilizarse para describir lo que se llama error humano. En este sentido, se excluye al sujeto de la secuencia que deriva en una lesión no intencional y en consecuencia se dificulta el análisis de las acciones que llevaron a la conducta de riesgo. La palabra accidente transmite la sensación de que las muertes se deben al destino en lugar de un conjunto de antecedentes comprensibles y posiblemente evitables. Para superar este obstáculo en los estudios de mortalidad, es necesario reemplazar el término accidente de tránsito por evento de tránsito. De este modo, los eventos relacionados con lesiones de tránsito se pueden entender como “la consecuencia de una cadena causal de eventos y circunstancias en las que el sujeto siempre puede intervenir para evitarla o mitigar sus consecuencias”. Asumir la presencia de causas en los riesgos de lesiones en eventos viales permite diseñar e implementar acciones tendientes a evitar hechos potencialmente traumáticos (prevención primaria), asegurar la protección de los partícipes de los eventos viales al momento de la ocurrencia (prevención secundaria) y acelerar la atención sanitaria una vez producida la lesión como consecuencia del hecho. En seguridad vial, los factores de riesgo son aquellos elementos, acciones o situaciones que aumentan la probabilidad de atropellos de peatones o choques entre vehículos. Uno de los principales factores de riesgo se vincula con las conductas de incumplimiento de las normas formales que adoptan los transeúntes. Según una investigación reciente de un equipo de Universidad Siglo 21, el grado de cumplimiento -o incumplimiento- por parte de las y los conductores no es uniforme entre las reglas de tránsito. El estudio mencionado relevó la percepción que tienen las personas sobre sus propias conductas de cumplimiento -o incumplimiento- de las normas de tránsito.

Sobre el trabajo de investigación Actitudes vinculadas con conductas riesgosas en el tránsito vehicular

En el estudio realizado por Siglo 21 se seleccionaron cuatro reglas contempladas en la legislación vigente en Argentina: vías semaforizadas, señal de PARE, límite máximo de velocidad y consumo de alcohol previo a la conducción. En la investigación de la que participaron 1052 de personas se les solicitó que indicaran si en los últimos tres meses habían adoptado conductas desviadas en relación con las cuatro normas mencionadas. Al respecto, la infracción más común que las personas reconocen haber cometido (78%) se vincula con la desobediencia de la obligación de detener totalmente la marcha del vehículo frente a la señal de “PARE”, aun cuando no circulasen otras personas por la vía transversal. La segunda infracción más común, refiere al exceso del límite de velocidad máxima permitida. En este ítem, el 62% de las personas expresaron haber superado el límite de velocidad en los últimos tres meses. En relación a la prohibición del consumo de alcohol previo a la conducción, la mitad de las personas encuestadas admitió no cumplir con esa norma. Por último, cuatro de cada diez personas manifestaron haber cruzado algún semáforo en rojo en los últimos tres meses. La investigación es concluyente: en Argentina, la mayoría de las personas incumple al menos algunas de las normas de tránsito. Las conductas consideradas riesgosas para la seguridad de las personas responden al sostenimiento de normas propias creadas por peatones y conductores, diferentes a las normas formales. Por citar un ejemplo de nuestra investigación, una persona se manifestó con sus propias palabras respecto de la normativa de alcoholemia cero: “tengo un grupo de WhatsApp, somos más de 100 personas ahí. Si me junto a comer un asado con mis amigos, nos tomamos un fernet, un par de cervezas, entonces, antes de volver para casa pregunto en el grupo si está la [policía] caminera. Si llega a estar, me voy por un camino alternativo donde sé que no va a haber control”. Aquí, la persona no se comporta de acuerdo a la normativa formal ya que ante la ausencia de control se auto-permite consumir alcohol antes de conducir. El sujeto crea una norma informal que define otra conducta que considera como adecuada: puede consumir alcohol si recurre a la evasión de controles. Esta regla informal, que no es coherente con la formal, produce conflicto normativo con las instituciones formales. En conclusión, podría decirse que el tránsito en Argentina se enmarca en sistema de normas en el que coexisten las formales con las informales, siendo estas últimas las que plantean una discusión de poder para regular la conducta de los transeúntes. El resultado implica variaciones en la legitimidad de cada una de las normas, provocando diferentes niveles de cumplimiento.

Gabriel Escanés es Dr. en Demografía por la Universidad Nacional de Córdoba Investigador de Universidad Siglo 21. Director del proyecto Actitudes vinculadas con conductas riesgosas en el tránsito vehicular.